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Actualidad

AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA

23 de ene de 2020

Agencia de Fomento de Iniciativas Comerciales de Riba-roja de Túria (AFIC)

 

Circular informativa sobre las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2020.

 

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía que se regulan por lo establecido en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre.

 

1. AVALEM ARTESANIA

2. EMPRENEM COMERÇ

3. AVALEM COMERÇ

4. AVALEM MERCATS

 

AVALEM ARTESANIA

 

Los gastos susceptibles de obtener financiación son los siguientes y la ayuda será de hasta el 50% con el límite por solicitante de 5.000 euros. En el caso de que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7.500 euros:

 

  • Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
  • Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca, así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
  • Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
  • Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
  • Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por el entidad organizadora.

 

Acceso a normativa y documentación:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=382&version=amp

 

 

EMPRENEM COMERÇ

 

Se considerarán subvencionables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. La ayuda, por establecimiento, será de hasta el 50% con el límite de 10.000€, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000€ de subvención.

 

Se considerarán subvencionables los gastos en:

  • Estudios de viabilidad, factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
  • Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, online.
  • Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.
  • Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

 

Acceso a normativa y documentación:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15256

 

AVALEM COMERÇ

 

Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.

 

Acceso a normativa y documentación:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2921

 

 

AVALEM MERCATS

 

Las empresas que realicen la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, podrán obtener una ayuda para la realización de inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.

 

 

El plazo para solicitar estas ayudas será desde el día 10 de enero hasta el día 31 de enero de 2020, ambos inclusive. Todas las solicitudes se deberán presentar únicamente de forma telemática.

 

Acceso a normativa y documentación:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19928&version=amp