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Actualidad

AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA PARA EL EJERCICIO 2020

20 de ene de 2020

Las ayudas, están destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos y la información y defensa del consumidor, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales, así como el apoyo a actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31/01/2020 (incluido)

 

PROGRAMA DE AYUDAS A PYMES COMERCIALES:

Ayudas EMPRENEM COMERÇ

Más información (procedimiento GVA)

  1. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
  2. La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.
  3. Se considerarán subvencionables los gastos en:
  • Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
  • Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
  • Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
  1. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable. Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

Ayudas AVALEM COMERÇ

Más información (procedimiento GVA)

  1. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.
  2. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.
  3.  De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2020 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2020
  4. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable. Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

Ayudas AVALEM MERCATS ( mercados de venta no sedentaria)

Más información (procedimiento GVA)

  1. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo, para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, las inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.
  2. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años. 
  3. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2020 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2020.

Ayudas AVALEM ARTESANIA

Más información (procedimiento GVA)

  1. Los gastos susceptibles de obtener financiación por estas ayudas son los siguientes:
  • Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo.
  • Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.
  • Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
  • Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
  • Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.
  1. De acuerdo con el resuelvo octavo* de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2020 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2020. Únicamente en el supuesto de ASISTENCIA Y REALIZACIÓN DE CERTÁMENES O MANIFESTACIONES FERIALES el plazo de las actuaciones apoyables se prolongará hasta el 22 DE NOVIEMBRE DE 2020. Y EXCEPCIONALMENTE podrá realizarse hasta el 13 DE DICIEMBRE DE 2020 siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico o celebrarse fuera del territorio nacional.
  2. La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 euros. En el caso de en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio español este límite será de 7500 euros.
  3. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable. Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

PROGRAMA DE AYUDAS A ENTIDADES INTERMEDIAS:

Ayudas en materia de asociacionismo comercial

Más información (procedimiento GVA)

  1. Estas ayudas podrán concederse para la realización en la Comunitat Valenciana de todas o alguna de las siguientes actuaciones:
  • Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión comercial y la promoción conjunta, incluyendo los gastos fijados en el artículo 4.1 g) de la Orden, así como las dietas y desplazamientos que queden justificados en función de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal contratado, también se considerarán subvencionables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante. Para poder obtener apoyo por este apartado el solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas, directa o indirectamente, o al menos 3 agrupaciones de comerciantes asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas. Estas condiciones no se aplicarán a las agrupaciones de profesionales del comercio de mercados municipales ni a las de galerías de alimentación.
  • Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios y fidelización de las personas consumidoras y captación de asociadas.
  • Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, implantadas en organizaciones de segundo o ter nivel a las que la solicitante esté vinculada, destinados a la prestación de servicios a las empresas asociadas. A las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado que tengan un ámbito territorial intercomarcal o superior, y cuenten con personal técnico profesional contratado, tambien se les apoyará la implantación y desarrollo de sistemas telemáticos en red destinados a la prestación de servicios a las asociadas.
  • Organización y realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de profesionales del comercio o a las empresas y profesionales asociados. El coste se calculará aplicando un módulo de 125,00 euros por cada hora de duración con el límite de 25 horas por acción formativa, considerando apoyable lo establecido en el artículo 4.1.i) de la Orden 22/2018. Cada acción formativa deberá contar con al menos 15 personas para que sea considerada susceptible de recibir apoyo.
  • Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme comercial en su transformación digital. En este caso también se considerarán apoyables los gastos de personal técnico, incluido el externo contratado para la prestación del servicio.
  1. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2020 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2020.
  2. Podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 40.000,00 euros por solicitante. Cuando la solicitante sea una organización de segundo o tercer grado de ámbito provincial o superior y de carácter multisectorial (sin predominio de un sector), el límite de la ayuda será de 60.000 euros, de los que como máximo 35.000 euros corresponderán a gastos de personal. En el caso de que la beneficiaria sea también una agrupación de profesionales del comercio o de la artesanía y solicite ayuda por los puntos 2.a) o 3 del artículo 20 de la Orden, la suma de ambas subvenciones no podrá superar la cantidad de 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario y deberán ser actuaciones diferentes.

Ayudas en materia de central de compras y servicios para los profesionales del comercio integrado

Más información (procedimiento GVA)

  1. Estas ayudas podrán concederse para la realización de las siguientes actuaciones:
  • Estudio que defina las inversiones a realizar en la optimización inteligente de los procesos logísticos, la reducción del impacto medioambiental en sus centrales de compra y la creación de plataformas en línea de comercio electrónico para las pymes.
  • Inversiones definidas en el estudio citado en el párrafo anterior. Se considerará susceptible de recibir apoyo la programación informática y las aplicaciones ad hoc.
  1. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2020 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2020.
  2. La subvención podrá alcanzar el 50% de su coste con el límite de 40.000 euros, sin superar los 60.000 en el período de 3 años, por solicitante. Si la ayuda se solicita solo para el estudio, el límite de las subvenciones será de 5.000 euros en el mismo período de tiempo.

Ayudas en materia de mercados de calidad

Más información (procedimiento GVA)

  1. Estas ayudas podrán concederse para la contratación o mantenimiento de personal técnico que realice las funciones de gerencia comercial (considerando los gastos fijados en el artículo 4.1. g) de la Orden 22/2018) , adquisición de consumibles, diseño, elaboración, difusión y comunicación de material informativo y promocional, contratación de servicios externos, elaboración de auditorías y seguimiento de las mismas, mantenimiento de sistemas informáticos específicos o cualquier otra acción que coadyuve a mantener los estándares necesarios para el mantenimiento de dichos conocimientos.
  2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2020 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2020 HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2020.
  3. Para estas actuaciones podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 25.000,00 euros por solicitante.

 

(*) Puede consultar la totalidad de líneas de ayuda en los enlaces a la Convocatoria de ayuda disponibles en el apartado "Normativa Asociada" de esta noticia.

 

NORMATIVA ASOCIADA

Ver Orden de 22 de noviembre de 2018 (bases reguladoras)
Ver Resolución de 17 de diciembre de 2019 (convocatoria)

MÁS INFORMACIÓN

Área de Comercio, Mercados y Consumo Responsable/AFIC
Excmo. Ayuntamiento de Elda
C/ Juan Carlos I, 41 (Mercado Central, 2ª Plta.) 03600 - Elda (Alicante)
Tfno. 965380402 - Ext. 1214

 

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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas. La AFIC de la Concejalía del Área Comercio y Mercados del Excmo. Ayuntamiento de Elda desea que esta información sea de su utilidad.