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Actualidad

AYUDAS URGENTES A PERSONAS AUTÓNOMAS AFECTADAS POR LA COVID-19

06 de abr de 2020

http://www.creama.org/val/noticies.asp?ntc=76P4T8FJ

Podrán solicitar estas ayudas las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma que cumplan los siguientes requisitos:

Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020. 
Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Exclusiones

Quedarán excluidas las personas trabajadoras autónomas que: 
El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 
El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena. 
 Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. 

Incompatibilidades
Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

Las ayudas van desde los 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto. 

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19».
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020. 

Las personas interesadas en estas ayudas pueden obtener toda la información en  CREAMA-GATA, llamando al 96 575 62 63 o a través del correo ralemany@creama.org

Puede consultar el resumen de la ayuda AQUÍ y el DOGV a través de este ENLACE