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Actualidad

FASE 2 PLAN REACTIVA. CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS LOCALES A AUTÓNOMOS, MICROMPRESAS Y PYMES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LOCAL

27 de ene de 2021

CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS LOCALES A AUTÓNOMOS, MICROMPRESAS Y PYMES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LOCAL (FASE 2 PLAN REACTIVA)

Por acuerdo de Pleno de fecha 30/07/2020 se aprueban las bases  reguladoras para la concesión en regimen de concurrencia competitiva de ayudas locales a autónomos, microempresas y pymes para la reactivación económica local (Fase 2 Plan Reactiva)

 

RESOLUCIONES CONCESIÓN

En este apartado se irán colgando las cantidades concedidas aprobadas en cada acuerdo de junta de gobierno local.

Concesiones

REQUERIMIENTOS 

Tal como figura en el punto 4 de las bases que regula la convocatoria si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

Requerimientos

DENEGACIONES

Denegaciones

RESUMEN

Objetivo y líneas de ayuda

  • Objetivo: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a apoyar a establecimientos, autónomos, micropymes y pymes de Catarroja, para  que puedan continuar con sus actividades empresariales, minimizando la situación de cierres de negocios y evitando la destrucción de empleo. Este apoyo consiste en ayudas económicas que tienen la naturaleza de subvenciones y que se concederán a personas físicas y jurídicas que tengan su actividad económica en el término municipal de Catarroja..

 

  • Líneas de ayuda:

Programa 1. Fomento de nuevas actividades

  • Beneficiarios: Autónomos, profesionales, micropymes y pymes que hayan iniciado su actividad entre el 01/01/2020 y el 30/10/2020 y esta actividad se desarrolle en Catarroja
  • Cuantía: Màximo 1.500 €. El importe máximo de la subvención podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos de primer establecimiento y gastos de inicio,  sin superar la cantidad máxima de 1.500 €, excepto en el caso de que el solicitante no tenga un establecimiento comercial físico o comparta lugar de trabajo con vivienda habitual, en cuyo caso el máximo a conceder será de 500 €.
  • Gastos subvencionables: Entre otros, y a modo de orientación, se considerarán gastos elegibles:
    • Gastos relacionados con el inicio de la actividad
    • Gastos relacionados con el establecimiento comercial,
    • Gastos relacionados con consultorías o asesorías,
    • Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad, 
    • Gastos relacionados con la implantación de medidas de seguridad frente al COVID-19 y la adquisición de material de protección COVID para el establecimiento o como protección persona

Programa 2.  Consolidación y modernización del establecimiento comercial

  • Beneficiarios: Autónomos, profesionales, micropymes y pymes cuya actividad se hubiera iniciado con anterioridad a 01/01/2020 y esta actividad se desarrolle en Catarroja
  • Cuantía: El importe máximo de la subvención podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables sin superar la cantidad máxima de  1.000 €. La cuantía a solicitar no podrá ser inferior de 300 €. La cantidad a subvencionar se calculará sobre los justificantes en facturas de los gastos subvencionables aportados por el solicitante.
  • Gastos subvencionables: Entre otros, y a modo de orientación, se considerarán gastos elegibles:

    • Gastos relacionados con el establecimiento comercial,
    • Gastos relacionados con consultorías o asesorías,
    • Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad, 
    • Gastos relacionados con la implantación de medidas de seguridad
    • Gastos relacionados con la implantación de medidas de seguridad frente al COVID-19 y la adquisición de material de protección COVID para el establecimiento o como protección personal.

Para el caso de personas beneficiarias que no tengan establecimiento físico, únicamente podrán presentar en este apartado, los gastos relacionados con la adquisición de material para implantación de medidas de seguridad frente al COVID-19, en cuyo caso, la inversión mínima debe de ser de 100€, y el importe máximo de la subvención podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables sin superar la cantidad máxima de  300 €.

Programa 3. Ayudas al fomento y estabilización de empleo

  • Beneficiarios: Autónomos, profesionales, micropymes y pymes ubicados en el término de Catarroja independientemente de su fecha de inicio de actividad
  • Gastos subvencionables.El objeto de las ayudas son las nuevas contrataciones realizadas desde el 01/01/2020 o la transformación de contratos temporales en indefinidos realizados desde el 01/01/2020.
  • Cuantia: Las contrataciones, para ser subvencionables, deberán tener como mínimo una duración de 6 meses y una jornada mínima del 50%.
    • Si el contrato es a jornada completa, se concederá una cuantía de 1000 € por cada contratación nueva o transformación que se realice. La cuantía máxima a conceder por empresa en caso de jornada competa será de 3.000 € con independencia del número de trabajadores que contrate.
    • Si el contrato es a jornada parcial 50%, se concederá una cuantía de 500 €. La cuantía máxima a conceder por empresa en caso jornada parcial será de 1.500 € con independencia del número de trabajadores que contrate.
    • Si el contrato es con jornada parcial superior al 50% la cuantía se prorratear á aplicándose el mismo porcentaje de jornada sobre la cantidad de la jornada completa. La cuantía máxima a conceder se prorrateará en la misma proporción.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de ayudas a las que se refieren estas bases se iniciará el día siguiente al de su publicación en el BOP 11/08/2020  y finalizará el 30 de octubre de 2020

Para este trámite es necesaria la FIRMA DIGITAL. En caso de no tenerla podrá elegir una persona que sí la tenga y que actúe en este trámite como representante o solicitarla en la OIAC.

El gasto para el cual se solicita la ayuda se justificará en el momento de la solicitud, aprobándose la justificación en el mismo acto de la concesión, ordenándose el pago de la totalidad de la ayuda a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la documentación aportada en la solicitud.

Para cualquier aclaración los interesados pueden contactar con el Servicio de Desarrollo Local y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Catarroja a través del correo electrónico adl@catarroja.es

La tramitación será telemática y para ello será necesaria la firma digital del solicitante o de alguna persona que actúe como su representate para este trámite. Para tramitar la solicitud deberá rellenar los impresos siguientes, firmarlos y subirlos a la plataforma de tramitación electrónica.