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Actualidad

CREAMA informa sobre las ayudas a profesionales del sector TURÍSTICO Y EMPRESAS TURÍSTICAS por la COVID-19

16 de feb de 2021

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
Profesionales del sector turístico y a empresas turísticas que desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (incluidas las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de asociación entre personas físicas sin personalidad jurídica) que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes  reúnan alguna de las siguientes condiciones: 
a) Ser titular de un establecimiento de alojamiento turístico inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Se considerarán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y de alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana.
b) Ser titular de una agencia de viajes inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
c) Estar adherida a alguno de los siguientes programas de política turística promovidos por Turisme Comunitat Valenciana: • CreaTurisme • SICTED • L’Exquisit Mediterrani • Mediterranew Musix

Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que, en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1. Formar parte de alguno de los colectivos indicados en el apartado de beneficiarios.
2. En el caso de que formule la solicitud una persona física, esta deberá, además, figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. En el caso de que formule la solicitud una persona jurídica, esta deberá, además, estar dada de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
4. Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
5. No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, que incluye la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 

Cuantía:

La cuantía de la subvención varía en función de la dimensión de la empresa y de la actividad que desarrolla, oscilando entre los 500 y los 45.000 euros.

Ver Bases de la Convocatoria
 

Régimen de compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado a tal efecto .
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 12.00 horas del día 22 de febrero y finalizará a las 12 horas del día 22 de marzo de 2021.

Las personas interesadas en estas ayudas pueden obtener toda la información en  CREAMA Pedreguer, telf 966457294 - rjfornes@creama.org