2019
13 de enero (primer domingo de rebajas)
19 y 21 de abril (Viernes Santo y Domingo de Pascua)
10 y 23 de junio (Lunes de Moros y Cristianos y víspera del Día de San Juan, festivo autonómico, por acumulación de festivos)
7 de julio (primer domingo de rebajas)
9 de Septiembre (fiestas patronales)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España, por acumulación de festivos)
6 de diciembre (Día de la Constitución)
22 y 29 de diciembre.
- El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
- Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
- En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
- Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.
Los establecimientos que a continuación se indican, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público durante todo el año, estando obligados a exponer este horario en lugar visible desde el exterior del local:
*Se entiende por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas de artículos debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.
PUBLICACIÓN DOGV RESOLUCIÓN FESTIVOS COMERCIALES 2018
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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas. La AFIC del Área Comercio y Mercados del Excmo. Ayuntamiento de Elda desea que esta información sea de su utilidad