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Actualidad

PLAN REACTIVA 2021 - AYUDAS LOCALES A AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LOCAL

12 de ago de 2021

BASES

Por acuerdo de Pleno de fecha 29/07/2021 se aprueban las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de Ayudas Locales a Autónomos, Microempresas y Pymes para la reactivación económica local (Plan Reactiva 2021).


•  Acuerdo de Pleno 29/07/2021 y Bases Completas 
•  Publicación en el BOP: 11/08/2021

 

DENEGACIONES

 

CONCESIONES

 

REQUERIMIENTOS

REQUERIMIENTOS SUBVENCIONES PLAN REACTIVA 2021 

Requerir a los solicitantes que a continuación se relacionan la siguiente documentación para completar su solicitud, de acuerdo con lo expresado en el punto IV de las bases que regula la convocatoria, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

 

RESUMEN y TRÁMITE

 

AVISO: El resumen que se proporciona a continuación tiene únicamente carácter informativo. Por favor, lean las Bases Completas para conocer y tramitar esta ayuda correctamente.


Objeto y beneficiarios

Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a apoyar a establecimientos, autónomos, micropymes y pymes de Catarroja, para  que puedan continuar con sus actividades empresariales, minimizando la situación de cierres de negocios y evitando la destrucción de empleo. 

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pyme desarrollen su actividad económica en Catarroja. En el caso que el beneficiario no tenga establecimiento físico comercial, se tendrá en cuenta su domicilio fiscal a los efectos de acreditar que ejerce su actividad económica en el municipio de Catarroja. 

 

 

Líneas de la ayuda y gastos subvencionables

Esta ayuda consta de 3 líneas diferenciadas:

 

 PROGRAMA  1   Fomento de nuevas actividades:

  • Objeto: Ayudas económicas que tienen como objetivo el fomentar la implantación de NUEVAS empresas/autónomos en el municipio de Catarroja.
  • Beneficiarios: Autónomos, profesionales, micropymes y pymes que hayan iniciado su actividad entre el 01/11/2020 y el 30/10/2021 y esta actividad se desarrolle en Catarroja.
  • Cuantía: Máximo 1.500 €.

El importe máximo de este programa podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos de primer establecimiento y gastos de inicio,  sin superar la cantidad máxima de 1.500 €, excepto en el caso de que el solicitante no tenga un establecimiento comercial físico o comparta lugar de trabajo con vivienda habitual, en cuyo caso el máximo a conceder será de 600 €.

  • Gastos subvencionables: Entre otros, y a modo de orientación, se considerarán gastos elegibles:
    • Gastos relacionados con el inicio de la actividad
    • Gastos relacionados con el establecimiento comercial
    • Gastos relacionados con consultorías o asesorías
    • Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad
    • Gastos relacionados con la implantación de medidas de seguridad frente al COVID-19 y la adquisición de material de protección COVID para el establecimiento o como protección persona.

Puede consultar el listado completo de gastos en las bases completas: punto III. Gastos subvencionables y cuantías por programa.

IMPORTANTE: Los gastos justificados tendrán que haberse realizado desde el 01/11/2020 y hasta el momento de la solicitud de la ayuda y tienen que estar pagados en el momento de la justificación. NO será subvencionable, en ningún caso, ni el IVA satisfecho ni pagos en efectivo y pagos de tributos (impuestos, tasas, precios públicos). 

  • Compatibilidad: Este programa es incompatible con el programa 2 y compatible con el programa 3.

 

 PROGRAMA  2   Consolidación y modernización del establecimiento comercial:

  • Objeto: Ayudas económicas para GASTOS y/o INVERSIONES realizadas en el negocio existente, con  el objetivo de dinamizar y modernizar la actividad desarrollada. No se consideran subvencionables los gastos corrientes de la actividad en este programa.
  • Beneficiarios: Los beneficiarios son aquellos autónomos, profesionales, micropymes y pymes cuya actividad se hubiera iniciado con anterioridad al 01/11/2020 y ésta actividad se desarrolle en Catarroja.
  • Cuantía: Máximo 1.000 €.

El importe máximo de este programa podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables sin superar la cantidad máxima de 1.000 €. La cantidad a subvencionar se calculará sobre los justificantes en facturas de los gastos subvencionables aportados por el solicitante. En el caso de que el solicitante no tenga un establecimiento comercial físico o comparta lugar de trabajo con su vivienda habitual, la subvención máxima a conceder será de 500 €.

  • Gastos subvencionables: Entre otros, y a modo de orientación, se considerarán gastos elegibles:
    • Gastos relacionados con el establecimiento comercial
    • Gastos relacionados con consultorías especializadas. No son subvencionables los gastos corrientes de asesoría/gestoría.
    • Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad
    • Gastos relacionados con la implantación de medidas de seguridad frente al COVID-19
    • NO se consideran subvencionables los gastos corrientes de la actividad en este programa.

Puede consultar el listado completo de gastos en las bases completas: punto III. Gastos subvencionables y cuantías por programa.

IMPORTANTE: Los gastos justificados tendrán que haberse realizado desde el 01/11/2020 y hasta el momento de la solicitud de la ayuda y tienen que estar pagados en el momento de la justificación. NO será subvencionable, en ningún caso, ni el IVA satisfecho ni pagos en efectivo y pagos de tributos (impuestos, tasas, precios públicos). 

  • Compatibilidad: Este programa es incompatible con el programa 1 y es compatible con el programa 3.

 

 

 PROGRAMA  3   Ayudas al fomento y estabilización de empleo:

  • Objeto: Ayudas económicas que tienen como objetivo promover y potenciar las contrataciones laborales para apoyar el empleo. El objeto son las nuevas contrataciones o la transformación de contratos temporales en indefinidos, realizadas desde el 01/11/2020.
  • Beneficiarios: Autónomos, profesionales, micropymes y pymes ubicados en el término municipal de Catarroja independientemente de su fecha de inicio de actividad.
  • Cuantía: Las contrataciones, para ser subvencionables, deberán tener como mínimo una duración de 6 meses y una jornada mínima del 50%:

a) Si el contrato es a jornada completa, se concederá una cuantía de 1.000 € por cada contratación nueva o transformación que se realice. La cuantía máxima a conceder por empresa en este caso será de 3.000 € con independencia del número de trabajadores que contrate.

b) Si el contrato es con jornada parcial superior al 50% la cuantía se prorrateará aplicándose el mismo porcentaje de jornada sobre la cantidad de la jornada completa. La cuantía máxima a conceder se prorrateará en la misma proporción.

c) Si el contrato es a jornada parcial 50%, se concederá una cuantía de 500 €. La cuantía máxima a conceder por empresa en este caso será de 1.500 € con independencia del número de trabajadores que contrate.

El LÍMITE MÁXIMO TOTAL a conceder por empresa en este programa es de 4.000 €.

COLECTIVO DE DIFÍCIL INSERCIÓN:

En el caso de que éstas contrataciones se realicen a personas pertenecientes a colectivos de difícil inserción (mujer, personas mayores de 45 años, personas menores de 30 años, personas con diversidad funcional reconocida igual o superior a 33%) las cantidades a subvencionar se incrementarán en un 50% sobre las anteriores.

Las cantidades máximas a conceder por empresa incluyendo esta bonificación alcanzarán los siguientes límites:

  • En el caso a) la cantidad máxima será de 4.000 €
  • En el caso b) la cantidad máxima será de 2.000 €
  • En el caso c) la cantidad máxima será de 3.000 €
  • Compatibilidad: El programa 3 es compatible con el programa 1 y con el programa 2.

 

 

Documentación a presentar

Impresos a cumplimentar (los puedes encontrar en el trámite):

  • Solicitud telemática según modelo normalizado.
  • Poder de representación del representante legal (en caso de no disponer de firma digital), según modelo normalizado.
  • Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado.
  • Modelo de cuenta justificativa que incluirá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor  importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo normalizado. (Aportar sólo en el caso de solicitar los programas 1 y 2).
  • Declaración responsable según modelo normalizado.

 

Documentación a adjuntar:

  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el domicilio de actividad. Se puede obtener aquí: AEAT - Situación censal
    • Además, en el caso de solicitar el programa 1, deberá aportar también la Declaración de Alta en el Centro de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037).
    • En caso de autónomos que estén trabajando en régimen de cooperativa de trabajo asociado, en el que en el certificado actualizado de situación censal figure la cooperativa y no la persona física, se deberá aportar certificado emitido por la Cooperativa.
  • Informe de Vida Laboral actualizado o Alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional correspondiente actualizado en el caso de que el solicitante sea persona física

En el caso que sea persona jurídica deberá aportar cualquiera de estos dos documentos emitidos por la TGSS :

  • Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización*
  • Inscripción de empresario en el sistema de la seguridad social*

*Si por algún motivo no puede obtener alguno de estos dos documentos, podrá aportar el alta de autónomo del administrador de la sociedad, en su lugar.

  • Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social. Lo puede obtener aquí.

Puede obtener cualquier documento/certificado de la Seguridad Social aquí: Sede Electrónica SS o en el nuevo portal IMPORTASS.

  • Para los programas 1 y 2 además deberá aportar:
    • Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos para las cuales se solicita la ayuda.
    • Justificantes de pago de estas facturas. No se admitirán pagos en metálico. 
  • Para el programa 3 además deberá aportar:
    • Contrato laboral que justifique que la contratación realizada se ajusta a los requerimientos de la convocatoria.
    • Relación Nominal de Trabajadores o Informe de Vida Laboral que justifique que el trabajador contratado ha formado parte de la plantilla durante el tiempo exigido en la convocatoria. Puede obtenerlo aquí: Sede Electrónica SS o en el nuevo portal IMPORTASS.

 

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de ayudas se iniciará el día siguiente al de su publicación en el BOP: 11/08/2021 y finalizará el 30 de octubre de 2021.


 
Tramitación

Sede Electrónica del Ayuntamiento de Catarroja.

Para la tramitación de estas ayudas es necesario poseer el certificado/firma digital. En caso de no tenerla podrá elegir una persona que sí la tenga y que actúe en este trámite como representante, o, puede solicitarlo en la OIAC, planta baja del Ayuntamiento, pidiendo cita previa primero: Pedir CITA PREVIA

Para la firma electrónica de documentación que lo requiera, se precisa de: Programa autofirm@ o bien mediante firma biométrica presencial en la OIAC.

La tramitación será TELEMÁTICA, y puede acceder a ella en el siguiente enlace:

  (Trámite finalizado)

 

 

Contacto

Para cualquier aclaración los interesados pueden contactar con el Servicio de Desarrollo Local y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Catarroja a través de:

Correo electrónico: adl@catarroja.es

Teléfono:

667 421 503

637 028 222