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Actualidad

SUBVENCIONES EXTRAORDINÀRIES A LA SOLVÈNCIA EMPRESARIAL, EN LA COMUNITAT VALENCIANA, EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

01 de jun de 2021

 

Beneficiarios/as:  Empresarios/as, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia:

a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo de este decreto y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

c) Que cumplan, además de los dos apartados anteriores, con los requisitos de elegibilidad que se detallan en el artículo 5 de este decreto.

Gastos subvencionables: Aquellos que se destinen a satisfacer la deuda y pagos pendientes con proveedores, acreedores financieros y no financieros, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Para las empresas y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será requisito imprescindible que el volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.

Ver plazos de solicitud según modalidad de tributación.

Acceso a toda la información.

DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19

Más información.