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Actualitat

El Pleno Municipal aprueba el convenio entre Generalitat y el Ayuntamiento de Alcoy para la cesión de los derechos de tanteo y retracto

05 de mar de 2021

El Pleno Municipal ha aprobado con los 18 votos de los grupos municipales PSOE, Compromís, Podemos y Guanyar y 7 en contra de PP, Ciudadanos y Vox, el convenio entre Generalitat y el Ayuntamiento de Alcoy para la cesión de los derechos de tanteo y retracto. Hay que indicar en primer lugar, que los derechos de tanteo y retracto son derechos de adquisición preferente. Estos derechos permiten a su titular adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviera interesada en la adquisición del mismo y siempre en iguales condiciones ofrecidas (precio, forma de pago, etc.). En el tanteo, la preferencia de adquisición se ejercita antes de que se realice la transmisión del bien y, por lo tanto, antes de que se celebre la operación que se hubiera proyectado, las condiciones de la cual tendrán que ser respetadas. En el retracto, la preferencia de adquisición se ejercita después de que se realice la transmisión del bien, dejando sin efecto la operación que se hubiera celebrado y abonando el mismo precio que se hubiera pagado.

La Generalitat tiene este derecho según el Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, el que implica que cuando la vivienda vaya a transmitirse (venta, donación, etc.), la Generalitat podrá adquirirlo con preferencia a cualquier persona interesada. Con este convenio cede este derecho al Ayuntamiento.

Las viviendas afectadas por los derechos de tanteo y retracto son las viviendas de protección oficial cuando su régimen de protección lo prevea. Además, estarán específicamente sujetos determinados viviendas libres cuando se dan una serie de requisitos vinculados con las operaciones de transmisión de estos (los llamados supuestos de transmisiones singulares), en concreto la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de las siguientes transmisiones de vivienda:

a) Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas y sus anexos que hubieran sido adquiridas mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria.

b) Derecho de retracto en las transmisiones de viviendas y sus anexos que hubieran sido adquiridas en un proceso judicial de ejecución hipotecaria o en un procedimiento de venta extrajudicial en sede notarial.

c) Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de edificios, con un mínimo de cinco viviendas, el destino principal de los cuales sea lo residencial, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80% de este edificio y aunque esta operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles el objeto social de las cuales esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

d) Derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta referidas a diez o más viviendas y sus anexos, y aunque esta operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles el objeto social de las cuales esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

Aunque la vivienda a transmitir esté sujeta a los derechos de tanteo y retracto, la Generalitat no podrá ejercer estos derechos en los siguientes supuestos:

1. Transmisiones mortis causa (herencias).

2. Transmisiones gratuitas inter vivos a favor de descendentes, ascendentes o cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, salvo que la vivienda no vaya a ser destinada a residencia habitual y permanente de la nueva persona titular cuando se trate de una vivienda de protección oficial.

3. Aportaciones por cualquier título de la vivienda y sus anexos a la sociedad de gananciales o a cualquier otro régimen económico matrimonial de comunidad, nacional o extranjero.

4. Adjudicaciones a cualquier de los cónyuges en caso de acordarse la disolución de la sociedad de gananciales o de cualquier otro régimen económico matrimonial de comunidad, nacional o extranjero.

Mediante este convenio se permite al Ayuntamiento de Alcoy:

-La cesión de los derechos de adquisición preferente a favor del municipio para la creación o ampliación del parque público municipal de viviendas.

-Ejercer los derechos de adquisición preferente para la creación o ampliación del parque público municipal de viviendas.

-Cesión del uso de las viviendas titularidad de la Generalitat a favor del municipio para su gestión.

“Celebramos que este convenio haya sido aprobado por el plenario, puesto que de este modo los ayuntamientos, que son la administración más próxima, podemos contar con otros mecanismos legales para ampliar el parque de vivienda público y colaborar de una forma más ágil con la Conselleria de Vivienda. Valoramos esta iniciativa de manera muy positiva porque contamos con un nuevo marco legal, pero también es necesario que nos doten de recursos para poder hacerlos efectivos. Es una gran apuesta por el municipalismo y así continuaremos colaborando y trabajando de manera conjunta para mejorar las políticas de vivienda”, afirma la concejal de Vivienda, María Baca.

Hay que indicar que la situación actual de la vivienda en la Comunidad Valenciana, sobre todo para aquellas personas que se encuentran en una situación económica más desfavorecida, ha sufrido un deterioro significativo a pesar de los esfuerzos que se han ido realizando en los últimos años para solucionar un problema que se arrastra desde la crisis económica e inmobiliaria sufrida en nuestro país.

El incremento que ha experimentado el precio de la vivienda, tanto en régimen de propiedad como de arrendamiento, unido a la repentina y masiva extinción de los contratos de arrendamiento que venían ofreciéndose a un precio inferior al de mercado, ha puesto de manifiesto que las políticas de vivienda adoptadas hasta hoy resultan insuficientes para hacer frente a esta nueva realidad. Al deterioro sufrido en el último año, se suma, de manera imprevista y muy perjudicial, las consecuencias que la COVID-19 está causando y, probablemente, causará, en la actividad económica.

La experiencia adquirida en anteriores crisis ha evidenciado que esto puede desembocar en que una parte de la ciudadanía no pueda hacer efectivo su derecho a la vivienda, lo cual agudizaría más si cabe la situación crítica en la cual nos encontramos. Con el fin de abordar este nuevo problema de manera satisfactoria, y para evitar que nuestra ciudadanía quede privada de este derecho en un contexto económico desfavorable, la Generalitat necesita dotarse de instrumentos más eficaces que los previstos hasta el momento, a fin de dar alternativas a quienes no pueden acceder al mercado libre de vivienda, tanto de compra, como de alquiler, así como dar cobertura a quienes sufren una situación de emergencia en el ámbito de la vivienda.

El último informe emitido por el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana de la Comunidad Valenciana (función delegada en artículo 3 del Decreto 9/2019, de 1 de febrero, del Consell, de Creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana de la Comunidad Valenciana) sobre las Áreas con Necesidad de Vivienda (ANHA) 2019 donde aparecen identificadas territorialmente los municipios con mayor necesidad de vivienda, a través de la valoración de datos sobre la oferta de vivienda pública autonómica, la demanda de vivienda pública y la relación entre la oferta y la demanda. Este estudio, sitúa en la ciudad de Alcoy, con una lista de 265 demandantes de vivienda, dentro de las poblaciones con ALTA necesidad de vivienda, dejando patente la idoneidad de poner en marcha todos los mecanismos que la ley posibilito para ampliar el parque público de viviendas.

Este documento especializado, realiza un análisis global y detallado de la situación territorial en el área de vivienda, ayudará a enriquecer los proyectos que se realizan desde el Observatorio Municipal de la vivienda de Alcoy (OHMA), órgano de participación de reciente creación, dependiente de la Concejalía de Vivienda, incorporando esta información en la evaluación, elaboración y seguimiento de las políticas públicas del municipio de Alcoy en materia de vivienda.